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Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 24 Sexies Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Federal
Artículo 24 Sexies.

En los casos donde la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, identifique y documente alguna circunstancia de procedencia de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se podrá emitir sin que se requiera la conformación del Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario.

En aquellos casos, donde el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario no culmine el Informe de conclusiones en el periodo establecido, la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, realizará el informe correspondiente y, en su caso, podrá emitir la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.

Federal de México Artículo 24 Sexies Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 1 ...24 Quáter 24 Quinquies 24 Sexies 24 Septies 25 ...60

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